La nueva Ley para gatetes.

Ley 7/23, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

Semanas ha costado poder sacar adelante este artículo. Sintetizar una Ley en pocas palabras y que pueda ser entendida por cualquier persona de a pie, es sumamente complicado. No obstante, creemos que era más que necesario… Muchos medios, prensa y redes sociales, han puesto el grito en el cielo y el foco en rimbombantes titulares, que lejos están de la realidad que pretende esta Ley.

Queremos que la información cierta y contrastada, pueda llegar a cualquier persona que tenga interés en saber de ella y comprenderla. Por ello, al final de este artículo, encontrarás un botón de descarga del tríptico gratuito que hemos realizado. Te animamos a que lo descargues, imprimas y difundas. En tu protectora, clínica veterinaria, tienda de alimentación para animales de compañía…

Te animamos a que, si crees que es útil, nos hagas un donativo a la voluntad, para que podamos seguir cuidando de nuestros gatetes de La Gatoteca ABRIGA, así como para crear más material de difusión sobre el bienestar animal y la tenencia responsable.

¿Desde cuándo se aplica la Ley?

Sacar un proyecto de Ley es un proceso muy complejo. Incluso cuando ya está redactada, ésta tiene que someterse a alegaciones, votación de partidos políticos y aprobación en Congreso. Aunque se comenzó a hablar de esta Ley a principios de 2023, su entrada en vigor fue en septiembre del mismo año, después de todo el proceso legislativo.

No obstante, queda algo muy importante de conocer, y es el Reglamento. Toda Ley debe acompañarse de un ordenamiento jurídico, que se encarga de desarrollar los contenidos, precisar los conceptos y fijar las sanciones. Su misión final es construir los medios necesarios para poder aplicar correctamente la Ley.

Debido a que el Reglamento no ha sido publicado todavía, estamos ante una situación compleja. Digamos que todo lo que incluye la Ley está en vigor; pero muchos de los contenidos quedan por detallar, o no están desarrollados, por lo que su cumplimiento no es viable. Les falta contenido adicional que los precise o no hay medios estipulados para poder llevarlos a cabo.

Resumiendo. Si la Ley no deja lugar a dudas, como por ejemplo, en que todos los gatos de más de 6 meses deben estar esterilizados, es de obligado cumplimiento para todos los propietarios y debemos tenerlos esterilizados desde la entrada en vigor de la Ley.
En cambio, si vemos que la Ley habla de un concepto, pero le falta información, como puede ser el “Curso de Tenencia Responsable”, donde se habla de la obligatoriedad de realizarlo, pero se desconoce cómo, qué contenido o por parte de quién, no quedará otra que esperar a la publicación del Reglamento.

En el caso de los gatos, vamos a explicaros qué es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley, así como qué queda pendiente de determinar por el Reglamento. Ya os dije que no iba a ser sencillo, jeje.

Sacrificio Cero.

Una de las novedades, de las que ya gozábamos en muchas Comunidades Autónomas, es el concepto de Sacrificio Cero. A partir de la entrada en vigor, ya no se puede sacrificar animales de forma general, ni por particulares, ni por centros municipales, ni por entidades privadas de protección animal.

Definamos primero la diferencia entre sacrificio y eutanasia, para los que no lo tengan claro todavía. La eutanasia es dar finalizar la vida del animal para evitar su sufrimiento, justificado mediante pruebas que un profesional veterinario pueda aportar. En cambio, el sacrificio también consiste en acabar con la vida del animal, pero sin una causa justificada, alegando no adoptabilidad, saturación de centros o “excusas” humanas como no poder seguir manteniéndolo…

En la nueva Ley se prohíbe todo sacrificio, excepto aquellos que afecten a la seguridad de las personas, o por riesgo de salud pública, y siempre que esto sea justificado por la autoridad competente. Ya no se permite dormir un animal en un refugio por saturación y que no quepan más, por edad, porque se considere que no es adoptable, porque sea positivo a enfermedades que tengan tratamiento curativo o paliativo, etc.

Esto también afecta a los propietarios de animales. Si tenemos un gato con un problema de salud que, mediante una intervención quirúrgica o un tratamiento farmacológico, pueda tener una vida digna, no podemos eutanasiarlo.
Si la enfermedad del gato está avanzada, pero puede recibir un tratamiento paliativo que le ofrezca calidad de vida, hasta que llegue el momento en que la pierda, deberemos ofrecerle dicho tratamiento antes de optar por la eutanasia.
En cualquier circunstancia como las anteriores respecto a la salud directa del gato, debe ser un facultativo veterinario quien certifique y acredite que se puede o debe eutanasiar al animal.

Si nuestro gato tiene un problema de comportamiento que nos afecta, pero que se puede reconducir con pautas de comportamiento y trabajo con él, no será viable eutanasiarlo, sino que tendremos que acudir a un experto que nos ayude a reorientar la conducta del gato.
Y si tu gato te molesta, haberlo pensado mejor… No puedes sacrificarlo porque sea viejo, porque no puedas atenderlo, por no poder pagar su veterinario, porque tiene comportamientos nocivos, etc.

Tener un animal a tu cargo es una elección, ni siquiera un derecho. Y si das el paso de convivir y ser su responsable, lo haces con todas las consecuencias.

7 vidas, 7 preguntas.

Desde el anuncio de la nueva Ley a principios de 2023, han corrido inmensidad de bulos por redes sociales e incluso prensa reconocida. Artículos alarmistas que generan incertidumbre en la población, que nadie contrasta y que calan en la población. Por ello, vamos a clarificar algunas de las preguntas recurrentes que oímos con frecuencia. Nuevamente aclarar que este artículo está dirigido a los gatos exclusivamente.

  • La respuesta es SÍ.

    En muchas CCAA ya era obligatorio, pero desde la entrada en vigor de la Ley, todos los gatos, a nivel nacional, deben estar debidamente identificados mediante chip. Actualmente, y alucina, solo el 51% de los gatos domésticos, están identificados…

    Estamos hartos de escuchar excusas. Que si mi gato ya es muy mayor, que si no sale a la calle, que si el veterinario me ha dicho que no es necesario, que si me dijeron que duele mucho y ya veré cuándo se lo pongo…

    NO, la identificación es obligatoria y necesaria. Si el gato se pierde, es indispensable para localizarlo rápido. Si fallece sin nuestro conocimiento, con el chip debieran avisarnos de lo ocurrido. Si nos lo roban, el chip prueba que el gato es nuestro, y no de esa persona. Si un veterinario comete una negligencia, podremos pedir cuentas, pues es nuestro gato y no un gato cualquiera… El chip salva vidas.

    La colocación del chip es indolora (menos que una vacuna). El chip no produce radiación ni nada negativo a nuestro gato; solo contiene una serie de 15 números que, en una base de datos, se correlaciona con nuestros datos como propietarios. Además este Registro pasará a ser una base de datos nacional.

    Ya está en vigor que todos los gatos domésticos estén identificados. Si aumentas tu familia con otro gatete, deberán entregártelo identificado. Incluso los gatos comunitarios, los gatos “de la calle”, también deberán tener su chip, a nombre de la Administración.

  • La respuesta es SÍ.

    Las estadísticas que Fundación Affinity confeccionó en el 2023 nos dicen que el principal motivo de abandono en gatos son las camadas no deseadas. Casi la mitad de los gatos que llegan a protectoras son cachorros, fruto de esas camadas.

    Es necesario tomar conciencia de que es imprescindible esterilizar. De que estamos en un punto de sobrepoblación que no ayuda a nadie. De que hay gatos que pasan su vida entera en refugios, sin conocer un hogar. Y de que se siguen teniendo camadas y más camadas, que solo hacen que empeorar el problema…

    Y no, rotundamente no, el esterilizar a todos los gatos NO va a acabar con la especie felina. Es lo que se necesita ahora mismo, en este punto de la historia. Ojalá todo se regule y solucione, y podamos cambiar las leyes a otros conceptos, porque no haya tanto gato buscando familia. Pero ahora mismo, solo los criadores registrados debidamente, podrán tener gatos reproductores, también debidamente registrados. Y si tú, como particular, quieres tener una camada por la causa que sea, tendrás que solicitar autorización expresa para poder hacerlo.

    Desde la entrada en vigor de la Ley, todos los gatos de más de 6 meses de edad, deben estar esterilizados quirúrgicamente. Cuando incorpores un nuevo gato a la familia, éste debe estar esterilizado, o entregarse con el compromiso de hacerlo, en caso de que sea más chiquitín.

    Así mismo, también la Ley contempla la esterilización de gatos comunitarios, más adelante os hablamos de ello.

  • La respuesta es DEPENDE.

    ¿Por qué? Porque actualmente la Ley no especifica ninguna vacuna obligatoria en gatos. Será el Reglamento el que determine si debemos administrar alguna vacuna a nuestros gatos, cuál y con qué periodicidad.

    Pero, a día de hoy, hay normativas vigentes de diversas CCAA que sí obligan a vacunar, por ejemplo, de rabia. Esos textos legales siguen vigentes todavía, siempre que sean más restrictivos y proteccionistas respecto a la Ley nacional.

    Consulta la Ley vigente en tu Comunidad Autónoma y, si obliga a la administración de alguna vacuna específica, cumple con ella. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, actualmente no hay ninguna vacuna obligatoria en gatetes.

    Por nuestra parte, siempre os recomendaremos realizar la primovacunación de tu gato, con la trivalente (RCP) y leucemia, y recuerdo a los 21 días aproximadamente. Y, después de esto, dependerá de cada caso particular del gato, que sea recomendable poner recuerdos a lo largo de su vida.

    Si tu veterinario te insiste en vacunar, recuerda que es tu decisión, siempre y cuando no contradiga la Ley. Y que las vacunas tienen una eficacia demostrada de mínimo 3 años en el organismo del gato, por lo que, vacunar anualmente, es una barbaridad para el sistema inmune de nuestro animal.

  • La respuesta es AHORA MISMO NO.

    Tanto que se habla del curso de tenencia responsable, todavía está el concepto en desarrollo, y dependerá totalmente del Reglamento.

    Se sabe que para propietarios de perros, será obligatorio. Que se hará una sola vez en la vida, que será de carácter gratuito y, probablemente, no presencial. Pero en gatos la Ley especifica que “queda por determinar” si será obligatorio un curso similar.

    Se desconoce quién estará facultado para impartirlo, en qué plataforma o con qué contenido, así que tendremos que esperar al Reglamento.

    No obstante, a nosotros nos parece imprescindible conocer al animal con el que vas a convivir muchos años, y tener unas nociones básicas de sus necesidades como especie. Salud, psicología, territorio, nutrición, comunicación… son conceptos mínimos que deberíamos adquirir, incluso antes de que el gato pise nuestra casa. Y es por ello que, para adoptar uno de nuestros gatos, es necesario realizar el Curso Básico del Gato, desde 2013.

  • Rotundamente NO, por lo menos, sin vigilancia.

    El mundo gato es peculiar… En algunos países del norte de Europa, es impensable tener un gato encerrado entre cuatro paredes. El gato debe ser libre de salir a sus anchas y poder disfrutar de su libertad, o se te deniega una adopción. Como lo oyes.

    Claro, hablamos de culturas donde el maltrato animal está casi erradicado, donde la vida de un gato se valora de forma muy distinta a cómo la valoramos aquí en España.

    Salir al exterior sin vigilancia, conlleva muchos peligros. Tanto para el gato, que puede ser atropellado, accidentarse, no saber volver, ser sustraído, envenenado, enfermar, pelearse con otros gatos, etc. Como para terceras personas, que pueden ser agredidas por el gato, invadidas en sus propiedades particulares, o incluso sufrir un accidente al cruzarse el gato en su camino mientras conduce.

    Por ello la Ley es bien clara, prohibiendo dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados. Los animales, fuera de nuestra propiedad, no pueden deambular sin la supervisión de la persona responsable de los mismos.

    Esto deja la puerta abierta a que, aquellos que tienen un gato al que le gusta pasear, pueda hacerlo con su debido arnés y correa, haciéndose compañía mutua, gato y humano. Lo que no está permitido bajo ninguna circunstancia, es que dejemos que el gato salga y entre a su antojo y se dé vueltas por la calle, la urbanización o el campo.

  • La respuesta es SÍ, un máximo de 3 días.

    Este es un punto del que los medios se hicieron mucho eco en su momento. La Ley es clara, y dicta que ningún animal de compañía puede quedarse sin supervisión más de tres días consecutivos, así, sin más aclaración.

    Sí que añade, en el caso de la especie canina, que dicho plazo no puede ser superior a 24 horas consecutivas.

    En nuestra humilde opinión, tres días es demasiado tiempo para que un gato permanezca solo en un domicilio, sin que nadie pase a supervisar que todo está correctamente. Debemos ser coherentes y, a nuestro juicio, mínimo debiera pasar alguien a visitarle en un máximo 48 horas.

    Motivos, nos sobran. Higiene en el arenero, falta de alimento, vuelco del agua, accidente, enfermedad súbita, etc. Y, según cómo sea nuestro gato, soledad, depresión, inactividad… Derribemos de una vez por todas el cliché de que el gato es solitario y de que se gestiona solo, por favor.

    Añado que tampoco se permite dejarles, de forma habitual, encerrados en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares, o vehículos.

  • La respuesta es NO, por el momento.

    En el mismo epígrafe de la Ley (que está dirigido solo a perros) donde habla del curso de tenencia responsable, menciona el tema del seguro de responsabilidad civil. Es decir, que su existencia, por el momento, está dirigida únicamente al perro, y no al gato. No sabemos si el Reglamento nos modificará este concepto, habrá que esperar.

    Y, aunque sea solo en perretes, aclarar que este seguro es, y repito, de responsabilidad civil. O, por decirlo de otra manera, es frente a daños a terceros. Si el perro muerde a alguien, provoca un accidente por cruzarse delante de una bici, causa destrozos en un comercio, o en el mobiliario público en la calle, el seguro es el que se responsabiliza de todos los posibles daños ocasionados.

    Suponiendo que nuestro gato no sale de casa o, que si lo hace, es en un transportín, a ellos no se les menciona, con la suposición de que no puede/debe causar daños a terceros.

    En ningún momento se habla de seguros de salud, ni mucho menos. Y, ya que estamos, informaros de que la mayoría de seguros del hogar ya cuentan con coberturas de responsabilidad civil respecto a nuestros animales de compañía.

Sanciones.

Hacer caso omiso a la Ley y no cumplirla, puede incurrir en infracciones, con sus consecuentes sanciones… Y, recordemos: el desconocimiento de la Ley ¡no exime de su cumplimiento! De ahí que, para nosotros, sea tan importante comunicaros la realidad de la presente Ley.

Queremos mencionaros algunas de las infracciones frecuentes, así como las sanciones a las que pudieras hacer frente por ellas.

    • Cualquier acción u omisión de lo que indica la Ley, siempre que no sea delito o infracción de más consideración.
      Algunos ejemplos podrían ser dejarlos solos más tiempo del permitido, no hacer las revisiones periódicas de salud, no poner medios para evitar que el animal moleste a otras personas o no esterilizar a tu gato en plazo, entre muchos otros.

    • Cuando se pierde o sustrae un animal, no comunicar la pérdida al Registro. Esto se puede tipificar de más grave, como os contamos a continuación.

    • Tener a tu gato sin identificar.

    • Educarlo de forma violenta.

    • Mantener a los animales en terrazas, azotes, trasteros, sótanos, patios y similares, o vehículos.

    • Mutilar a tu animal, practicando la desungulación u otras cirugías estéticas.

    • No denunciar (que no es lo mismo que comunicar al Registro) la pérdida o sustracción de un animal. En este caso, se consideraría abandono...

    • En caso de que el animal sea recogido por los servicios municipales, una protectora, veterinaria, etc., no ir a recoger a tu animal. También sería considerado abandono.

    • No recoger a tu animal del veterinario, residencia o donde sea que tú, voluntariamente, lo hayas dejado. También sería considerado abandono.

    • Robar o apropiarte de forma indebida del animal de otra persona.

    • Retirar, reubicar o desplazar a un gato de una colonia, salvo los casos que contempla la Ley.

    • Cualquier incumplimiento de la Ley que tenga como fin la muerte del animal (sin ser constitutivo de delito).

    • El sacrificio no autorizado, sin seguir las especificaciones de la Ley.

    • La eutanasia mediante métodos no adecuados.

    • Adiestramiento para peleas, ya sea entre animales, o con personas.

    • Dar muerte a gatos comunitarios.

    • La cría, comercio y exposición de animales para fines comerciales, por personas no autorizadas.

    • La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

    • Hacer selección genética de animales, que conlleve un detrimento en su salud.

No hemos incluido todas, sino las que más destacan o afectan a gatetes y sus propietarios. Como siempre, todo esto está muy abierto a interpretación. Pero lo que está claro es que debemos comenzar a tomarnos en serio las Leyes y denunciar cuando veamos que se comete algún tipo de infracción. Sí, da mucha pereza, pero es la única manera de que este instrumento sea realmente útil para proteger a los animales… Si tienes alguna duda al respecto de una infracción, puedes escribir a un despacho profesional de abogados que trabaje en el mundo de la Protección Animal.

Un nuevo gatete en el hogar.

Uno de los objetivos principales de esta Ley, es reforzar la trazabilidad de los animales de compañía. ¿Qué es este concepto? En resumen, es la creación de medios para conocer con la mayor exactitud posible: cuántos gatos hay, cuál es su origen, a quién pertenecen, si cumplen los requisitos exigidos por Ley, si fallecen y cómo o por qué… Cuanto mayor control haya sobre los animales, más sencillo es hacer cumplir las leyes, que están creadas para protegerles. Por supuesto, los mecanismos que se van a aplicar para que se consiga esa trazabilidad, tardarán años en hacerse palpables. El objetivo a medio-largo plazo, es que la Ley consiga reducir la cantidad de gatos domésticos que acaban en la calle o en centros de protección animal, buscando un hogar.

En el caso de encontrar un gato en la calle, deberá ser obligatorio entregarlo a los servicios municipales o entidades de protección animal. Cito, textualmente: “La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley”. Es decir, que todo gato doméstico abandonado, deberá seguir un recorrido estipulado, y pasar por una entidad, antes de formar parte de una familia. Ahora habrá que ver si la Administración pone los medios necesarios para que esto se lleve a cabo, que en papel, queda precioso…

Todo esto afecta a cuando queramos incorporar un nuevo gato a la familia, pues se limita mucho dónde y cómo hacernos con uno. Os explicamos un poquito cada punto.

  • Desde la entrada en vigor de la nueva Ley, solo habrá dos formas de encontrar un gatete:

    - Adoptar uno en Centros Municipales y Entidades de Protección Animal.

    - Comprar a Criadores Registrados y supervisados.

    No se prohíben las tiendas de animales, pero ya no podrán ser poseedores de los mismos, o lucrarse a su costa. Será, por así decirlo, un acto "altruista".
    Podrán vender animales de Criadores, siempre sin percibir ningún tipo de comisión por alguna de las partes. Así mismo, podrán colaborar con Entidades de Protección Animal, presentando a sus animales y haciendo de puente, siempre siendo las propias Entidades las que realizan la adopción en sí misma.

    Queda terminantemente PROHIBIDA la venta por Internet, ya no se podrán vender animales por esta vía. Se podrán promocionar criaderos, animales de asociaciones, etc., pero no realizar ventas y transacciones económicas, ni por profesionales, ni por particulares.

  • Para empezar, se acabó el adoptar cachorritos recién nacidos. Ellos tienen que estar con su madre y hermanos o, en su defecto, con personal cualificado para cuidar de un neonato.
    La edad mínima, se fija en NO MENOS DE 8 SEMANAS de vida (dos mesecitos), tanto para la adopción, como para la compra de un animal.

    Por otro lado, es imprescindible que el gato se entregue con todos los protocolos sanitarios de carácter obligatorio ya realizados. Deberá estar esterilizado, o con compromiso de hacerlo antes de los 6 meses de edad. Y el resto de protocolos, el Reglamento nos indicará.

    También destacar que todos los animales que se compren o adopten, deberán estar debidamente identificados por chip, realizando un cambio de titularidad en el momento de la adquisición, y siendo comunicado al Registro en un plazo máximo de 3 días hábiles.

  • Se añade un nuevo aspecto, para nosotros de gran importancia, y es que antes de la adopción o compra, es necesario que se informe al que va a ser el nuevo propietario, y por escrito, de las características y necesidades del gato.
    Por un lado, información específica del animal en cuestión, tal como edad, raza, sexo, etc. También, cierta información valiosa sobre necesidades del gato en general, como su cuidado y manejo, atención veterinaria que hay que darle y responsabilidades como propietario de un gato.

    Si se tuviera constancia de que el gato tiene o ha tenido algún problema de salud del que estar pendiente o que requiera algún tipo de control o cuidado especial, sería en este informe donde el responsable debiera informar al nuevo propietario de las circunstancias, incluso mediante certificado veterinario.

    Por supuesto, tanto las adopciones como la compra de animales, deberán ir acompañadas de su debido CONTRATO LEGAL (de cesión o de compraventa), que identifique a todas las partes y se plasmen las las cláusulas mínimas que se establecerán en el futuro Reglamento.
    Y se indica que, en el caso de las adopciones, no será una transacción comercial. Por la contra, la Entidad puede solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos, así como requerir algún otro tipo de tramitación que sí conlleve un gasto económico para el nuevo propietario.

Colonias felinas, gatos comunitarios.

Uno de los grandes avances en esta Ley a nuestro parecer, es la implementación de sistemas de control de poblaciones felinas en vía urbana o, como comúnmente se les llama, colonias felinas. Dejar claro que NADIE quiere gatos en las calles, que eso no es la vida que ninguno deseamos para esos animales. Pero que la realidad es que ESTÁN AHÍ, que nosotros somos los que los hemos puesto en esa situación, y que es el deber, tanto de Administraciones como de ciudadanos, el aplicar métodos éticos para que tengan una vida digna, a la par que vamos reduciendo su número.
Resumiendo la Ley en este aspecto, el objetivo principal es el “Control de la Población de gatos comunitarios y reducción progresiva de los mismos, respetando su integridad, seguridad y calidad de vida por todos los ciudadanos”.

Muchas Comunidades Autónomas ya reflejaban métodos éticos de gestión de colonias en sus Leyes sobre Protección Animal, siendo ahora que se unifica todo el territorio nacional en unos mismos términos. Como ya hemos mencionado varias veces en este artículo, estamos cojos, a falta de Reglamento; pero eso no exime del hecho de que se deba respetar la Ley y en que las Administraciones, absolutamente todas, deban empezar a mover ficha para poner en funcionamiento mecanismos para la gestión ética de colonias felinas. Todo municipio, ya sea solo por volumen poblacional, como mancomunado con otros ayuntamientos; ya sea con sus propios medios, con subcontratas, o apoyándose en entidades de Protección Animal, deberá:

  • Confeccionar un mapeo y censo de los gatos de su territorio, llevando un registro de los mismos.

  • Implantar métodos de captura respetuosos y éticos para esterilizar o procurar atención sanitaria a dichos gatos comunitarios.

  • Creas programas de esterilización, por veterinario colegiado, en función del volumen de gatos que exista.

  • Crear programas sanitarios, mediante veterinario colegiado, que incluya la desparasitación, vacunación e identificación de los gatos, con responsabilidad municipal.

  • La formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias, así como del personal público que vaya a intervenir en su cuidado y gestión.

  • Determinar aspectos del cuidado de las colonias, como la alimentación, limpieza, atención mínima, cuidados sanitarios de las colonias, así como la instalación de refugios, tolvas u otros elementos que garanticen la calidad de vida de los gatos.

  • Creación de protocolos de rescate y situaciones de emergencia.

  • Fomento de la colaboración ciudadana, así como la mediación en conflictos vecinales.

Estas son algunas, que no todas, las obligaciones respecto a los gatos comunitarios. Son las más destacables, y un avance a nivel nacional en la protección de las colonias felinas. La medida más importante para aquellos que nos dedicamos a cuidar de estos gatos es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, queda terminantemente prohibido sacrificar, confinar en centros de protección animal o reubicar animales, sin un motivo más que justificado. Todo gato capturado en una colonia, deberá ser devuelto a la misma; solo podrán recogerse los gatos enfermos, sociables o los cachorros en edad de socialización.

CONCLUSIÓN

Desde La Gatoteca ABRIGA, creemos que las leyes son fundamentales para proteger a los animales. En nuestra opinión, este es solo un pasito de todo el recorrido que hay que hacer. No obstante, hay muchas Comunidades Autónomas, cuyas leyes estaban anticuadas y no protegían a nadie y que, gracias a esta Ley nacional, pueden avanzar en la integridad y bienestar de los gatos en hogares, refugios y las calles. Por ello, el bien general en este caso, se impone al particular, y creemos que es un avance.

No obstante, el texto deja fuera a animales de actividades cinegéticas (caza, terapia, etc.), rebaja de penas y sanciones, además de otras carencias bastante evidentes, que hacen que se tenga una opinión negativa de la Ley, y es más que entendible. Pero en otros muchos aspectos se han ganado algunas batallas, por lo que habrá que ir avanzando paso a paso en esta lucha…

También decir que la Ley es un compendio de buenos propósitos, sin herramientas ni medios, que los pongan en funcionamiento. Sí, de eso se tiene que encargar el Reglamento, que está por publicar. Pero en una Comunidad Autónoma como Madrid, donde tenemos una Ley de Protección Animal de 2016, regida por un Reglamento de 1991, porque nunca llegó a ser aprobado y publicado el de la nueva Ley, pues que queréis que os digamos. Que tenemos poca fe en que el Reglamento salga a la luz y entre en vigor… Y sin él, la Ley solo son buenas intenciones o, como decimos entre nosotros, “arcoíris, purpurina y unicornios”. ¡Solo esperamos tener que comernos nuestras palabras!

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Esta entrada del blog Gatologías, así como el tríptico de descarga gratuita, están creados por Eva Aznar Morales - ABRIGA, y ha sido co-financiado por la Comunidad de Madrid.

Bibliografía:

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